La mayoría de ministros determinó que la demanda fue extemporánea, por lo que no se analizó el fondo del asunto relacionado con la destitución del entonces alcalde La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desechar la controversia constitucional 206/2025 que buscaba la restitución de Gerardo Vargas Landeros en la alcaldía de Ahome, al considerar que fue presentada de manera extemporánea, decisión que impidió entrar al análisis de fondo del caso. Durante la sesión, se explicó que el proyecto proponía analizar si el acuerdo número 80 del Congreso de Sinaloa vulneraba la integración del Ayuntamiento y la autonomía municipal establecida en el artículo 115 constitucional. Dicho acuerdo derivó en la separación inmediata del entonces presidente municipal tras declararse la insubsistencia de su fuero. El ministro ponente, Arístides Rodrigo Guerrero García, detalló que “la problemática consiste en determinar si el acuerdo número ochenta vulnera la integración del ayuntamiento de Ahome y la autonomía municipal tuteladas en el artículo ciento quince de la Constitución”. En el proyecto también se planteaba que, por la naturaleza del acto impugnado, sus efectos podían considerarse permanentes, lo que abriría la posibilidad de admitir la controversia aun fuera del plazo ordinario. “Al tratarse de actos que por su especial naturaleza dan lugar a una situación permanente que se genera día con día, sí es posible promoverla debido a que subsisten los efectos”, se expuso. Sin embargo, la mayoría de los ministros no coincidió con este criterio. Durante la votación, varios integrantes del pleno manifestaron que la demanda debía desecharse por haber sido presentada fuera de tiempo. “Es extemporáneo, “fue presentada de forma extemporánea la demanda, pero además por quien ya no era en ese momento presidente municipal”. “La controversia constitucional debería sobreseerse por haberse presentado fuera de plazo”, postura que fue respaldada por otros integrantes del pleno. En contraste, una de las ministras defendió la procedencia del recurso al considerar que la oportunidad debía analizarse junto con el fondo del asunto. “La calificación no puede efectuarse de manera autónoma en esta etapa procesal, porque esa decisión trasciende el estudio de fondo”, argumentó, al tiempo que sostuvo que la notificación no se realizó al Ayuntamiento como órgano colegiado. No obstante, con una mayoría de siete votos en contra y solo dos a favor del recurso, en el apartado de oportunidad, la Corte determinó no admitir la controversia al no conllevar un estudio de fondo, no tendría inconveniente en realizar el proceso. Con ello, la Suprema Corte dio por concluido el asunto sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del acto del Congreso de Sinaloa, dejando firme la decisión por motivos procesales. Navegación de entradas Esta semana miles de pescadores ahomenses recibieron tarjeta Bienpesca del Bienestar Ahome y Los Mochis se consolidan como un lugar seguro, cómodo y atractivo para vivir e invertir